Polemica situación para alcaldes electos con población baja y altos ingresos
Por Florencio Bernabé G. (*)
Informamos a la población cómo se debe calcular y cuanto deben ganar los Alcaldes distritales, provinciales y de las provincias capitales, ya que a la fecha hay muchos Alcaldes salientes se han pagado en exceso y los Alcaldes entrantes quieren seguir el mismo camino de servirse de la municipalidad con el dinero del pueblo y no servir al pueblo, por tal motivo compete a los organismos correspondientes como la Fiscalía del Ministerio publico de oficio o a petición debe actuar en aplicación de la Constitución Política del Estado Articulo 159º, la sociedad civil y la participación activa de los sectores fiscalizadores por uso de fondos públicos, como las gobernaciones, el ciudadano común y corriente y otros; para combatir la corrupción y difundir que haya conciencia de fortalecimientos de capacidades de servir y no servirse.
Más allá de los alcances normativos (que son válidos), en la determinación del monto a pagar a los Alcalde y Regidores (también Presidentes Regionales y Consejeros) se deben considerar criterios de mercado. Me explico. Por sentido común cuando alguien quiere contratar los servicios de otro, lo básico es preguntarle que sabe hacer (formación académica, experiencia laboral/profesional, etc.) y cómo valora esto el mercado (¿cuál es su historial salarial). Son esos criterios los que deben también considerarse.
Con ello, no solo se pagaría lo justo, sino también sería un mecanismo para transparentar el patrimonio declarado por las autoridades (cuando eran candidatos) y el crecimiento de su riqueza personal/familiar durante y después de su mandato.
¿Sabe cuánto gana un alcalde? Este es uno de los temas que aparentemente pasa desapercibido ahora que ya se instalaron los nuevo o reelegidos alcaldes en los distintos municipios del país, el referido al ingreso de los alcaldes. ¿Sabía usted que, por ejemplo, el alcalde de San Isidro gana aproximadamente 4,600 nuevos soles netos mensuales por todo concepto? Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el interés de tantos candidatos que postulan a una alcaldía distrital? ¿Vocación de servicio? De que los hay, los hay, pero se deben poder contar con los dedos de las manos.
¿Y cuál es el origen de esta injusta situación? Recordemos que el 22 de marzo de 2007, posteriormente al inicio de la gestión de alcaldes provinciales y distritales (de los nuevos en algunos casos y reelegidos en otros), se cambiaron las reglas de juego y se expidió el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que regula los ingresos por todo concepto de los alcaldes, en aplicación de la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Esta norma dispuso que los alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual en proporción a la población electoral de su circunscripción. Se suponía que las normas tenían como propósito evitar la asignación indiscriminada y desproporcionada de los ingresos de los alcaldes y regidores, en relación con el nivel de ingresos de la población a la que representan.
Pero, como dice el dicho, de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno, pues en los hechos, distritos con mayor población, pero con escasos recursos o con índices de pobreza muy altos, son los que tienen la facultad de fijar las remuneraciones más altas, lo cual colisiona con el propósito mismo de la norma.
Por ejemplo, en Lima, los distritos que tienen el tope más alto son San Martín de Porres, Comas, San Juan de Lurigancho y Los Olivos que pueden fijarse un sueldo que oscile entre los nueve y diez mil soles. En contraste, los alcaldes de distritos que cuentan con los presupuestos anuales más altos tienen los sueldos más exiguos.
Resulta irrisorio, el ejemplo de San Isidro que dimos al inicio, un distrito que maneja un presupuesto de más de 100 millones de soles, pero cuyo alcalde tiene un tope remunerativo de aproximadamente seis mil quinientos soles, ello sin considerar los descuentos de ley que llegan al 30%.
Así, los distritos que tienen una población electoral entre 1 y 500 votantes, se les asigna un sueldo tope de S/. 1.040 que es el 0.4% de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) –equivalente a S/. 2.600–; hasta los distritos cuya población electoral excede los 450.001 votantes, a quienes se les asigna 4.5% UISP o S/. 11.050 (remuneración bruta).
De acuerdo al semanario económico Ophélimos “el sueldo nacional promedio de los alcaldes ascendería a S/. 2.428. El sueldo más bajo de un alcalde en el Perú estará en el orden de S/. 1.040. Aproximadamente 151 alcaldes recibirían este sueldo”.
- Los alcaldes cuya población rural es menor al 50% (alcaldes urbanos) recibirán en promedio un sueldo de S/. 2 921 y los alcaldes cuya población rural es mayor al 50% (alcaldes rurales) recibirán en promedio un sueldo de S/. 2 134.
No queremos que se repitan casos de un alcalde que se vea envuelto en escándalos porque prestó servicios a una empresa de cuestionada reputación por brindarle servicios de asesoría legal y que pueda justificar su accionar diciendo: “De algo tengo que vivir, ¿no?”. O el caso de otro alcalde al que se le acusa de pasar más tiempo viajando para actuar en eventos deportivos internacionales o en su consultorio, que en el municipio.
¿Cómo puede un alcalde solventar sus gastos ordinarios con esos ingresos? Ello sin considerar que en su función va a tener que hacer frente a cuanta denuncia le interpongan, en la mayoría de los casos, como argucia legal y dilatoria por malos empresarios que quieren que su local siga funcionando de forma irregular o construir transgrediendo las normas o colocando publicidad excediendo los límites legales agregando contaminación visual a la ciudad.
Es urgente y necesario que se modifique este criterio “poblacional” por uno que atienda a la capacidad económica de cada municipio, como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades. O, en todo caso, una mixtura entre el criterio poblacional y el ingreso propio del municipio (sin tomar en cuenta el Foncomun o el canon).
El ingreso de un alcalde debe ser suficiente para que pueda trabajar con tranquilidad, que sea proporcional a la responsabilidad que recae sobre él y que no le dé el pretexto de realizar otras actividades que puedan generar conflictos de intereses o la desatención de su función.
¿ALCALDES PRONTUARIADOS?
¿Se imagina usted que al momento de sufragar por un candidato ‘preferido’ podría estar eligiendo a una autoridad municipal o regional con un amplio prontuario de delitos como tráfico Ilícito de drogas, violación sexual, terrorismo, homicidio, robo, lesiones o corrupción comprobada, ? ¿Dejaría que un candidato con sorprendentes atestados policiales, acusaciones y sentencias por robo a mano armada o apropiación ilícita maneje las arcas financieras de su municipalidad?
Un revelador y actualizado informe, a agosto del año pasado, de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, da cuenta de 674 postulantes a alcaldes provinciales, distritales y regidores, así como a presidentes y consejeros regionales en todo el país que presentaron un largo pergamino delictivo que aún siguen siendo materia de investigación.
De acuerdo con el minucioso análisis policial, de los 674 candidatos con dichos antecedentes, 317 buscaron ser regidores a nivel nacional, 181 pretendieron ser burgomaestres distritales, 40 intentaron ser alcaldes provinciales y 80, concejales.
Hay candidatos como Manuel Leyva Cubas, quien postulo a la Alcaldía provincial de Utcubamba en Amazonas por el Movimiento de Integración Regional Amazónico, que registra –según el informe– hasta seis denuncias por tráfico de drogas, lesiones y robo que habría cometido en Lima y Chachapoyas, entre 1982 y 1998. En su declaración de vida de candidato, Leyva Cubas no presenta ningún antecedente.
También está José López Morillo (Fuerza 2011) que postulo para alcalde provincial de Sihuas (Áncash) y tiene 5 acusaciones. Pese a que se trata de denuncias relacionadas a delitos contra la administración pública, el dos veces alcalde de Ate y aspirante a un tercer periodo por Somos Perú, Oscar Benavides, tiene en su haber 70 denuncias, de las cuales 45 están en proceso de formalización penal en la Fiscalía y 25 archivados.
Que 376 de los 674 postulantes cuestionados provienen de las filas de los movimientos regionales, provinciales y locales. Pero también hay conocidos partidos políticos que sin ningún aparente filtro han escogido a sus personajes electorales. Alianza para el Progreso, con 39 casos, es el partido que encabeza la larga lista de postulantes prontuariados. Lo siguen Acción Popular (37), Perú Posible (36), Fonavistas del Perú (35) y Fuerza 2011 (33).
En el ámbito regional, la Dirección de Inteligencia policial detectó que seis candidatos con antecedentes buscaron ser presidentes regionales y 50 consejeros. Sin embargo, el portal Perubicentenario halló a 45 candidatos a presidente regional en las 25 regiones del país con expedientes como terrorismo, homicidio culposo, malversación de fondos, peculado, difamación, delitos contra el honor, violencia y demanda familiar.
Consultado sobre esta situación, Ulises Montoya Alberti, miembro del Jurado Nacional de Elecciones, lamentó esta situación, pero precisó que “muchos de estos aspirantes tienen sus procesos en trámite y que, incluso, no están obligados a declarar en su hoja de vida de candidato porque les asiste la presunción de inocencia”.
El experto en temas municipales Julio César Castiglioni dijo que las personas que han cometido delitos y hayan cumplido su pena no deberían postular si el hecho punible fue contra el Estado; tampoco los que tienen procesos abiertos, cualquiera sea su naturaleza.
Fuentes policiales admitieron que la cifra nacional podría sobrepasar el millar de postulantes con pasado policial y judicial, debido a que muchos cumplieron sus condenas y otros lograron que se archivaran sus casos al no determinarse su culpabilidad.
DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;
Que, asimismo, el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto;
Que, en consecuencia, debe establecerse el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus Alcaldes;
Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 2.- De la remuneración
El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 3.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales
3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma.
3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público.
Artículo 4.- Impuestos y Descuentos Previsionales
Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, según corresponda.
Artículo 5.- De las Dietas
Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.
Artículo 6.- Adecuación
La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente:
i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma.
ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Ley Nº 28927.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
Cargo ESCALA Rango de población electoral Número máximo Ingreso máximo mensual
de UISP por todo concepto
Desde Hasta S/.
Alcalde de la
Municipalidad
Metropolitana
de Lima --- --- --- 5,50 14,300
I 450 001 a más 4,25 11 050
II 400 001 450 000 4,00 10 400
III 350 001 400 000 3,75 9 750
IV 300 001 350 000 3,50 9 100
Alcaldes V 250 001 300 000 3,25 8 450
de resto de VI 200 001 250 000 3,00 7 800
Municipalidades (*) VII 150 001 200 000 2,75 7 150
VIII 100 001 150 000 2,50 6 500
IX 80 001 100 000 2,25 5 850
X 60 001 80 000 2,00 5 200
XI 40 001 60 000 1,75 4 550
XII 20 001 40 000 1,50 3 900
XIII 10 001 20 000 1,25 3 250
XIV 5 001 10 000 1,00 2 600
XV 2 501 5 000 0,90 2 340
XVI 1 501 2 500 0,80 2 080
XVII 1 001 1 500 0,70 1 820
XVIII 751 1 000 0,60 1 560
XIX 501 750 0,50 1 300
XX 1 500 0,40 1 040
(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
población electoral, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al
siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y Máximo 1 UISP
de la Provincia Constitucional del Callao 0,6 del IMMC S/. 2 600
2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la
misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Máximo 0,5 UISP
Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de
Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 0,3 del IMMC S/. 1 300
Notas:
a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones
adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).
b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006.
c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto.
FUENTE:
http://www.pmde.gob.pe/taller/Compilacion%20normativa/REFORMA%20DEL%20PODER%20EJECUTIVO/DS%2007-2007-PCM%20(Fusi%C3%B3n%20del%20CND).pdf
ttp://www.actualidadlaboral.com/biblioteca/legislacion/legisactulidad/ds025_07_pcm.htm
http://blog.pucp.edu.pe/item/8752/cuanto-ganaran-los-alcaldes-en-el-peru
http://rsanchezserra.blogspot.com/2010/02/sueldos-de-los-alcaldes.html
(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH
No hay comentarios:
Publicar un comentario
!Gracias por visitar quishtulandia¡