martes, 8 de febrero de 2011

¿CUANTO DEBEN GANAR LOS ALCALDES?


Polemica situación para alcaldes electos con población baja y altos ingresos




Por Florencio Bernabé G. (*)

Informamos a la población cómo se debe calcular y cuanto deben ganar los Alcaldes distritales, provinciales y de las provincias capitales, ya que a la fecha hay muchos Alcaldes salientes se han pagado en exceso y los Alcaldes entrantes quieren seguir el mismo camino de servirse de la municipalidad con el dinero del pueblo y no servir al pueblo, por tal motivo compete a los organismos correspondientes como la Fiscalía del Ministerio publico de oficio o a petición debe actuar en aplicación de la Constitución Política del Estado Articulo 159º, la sociedad civil y la participación activa de los sectores fiscalizadores por uso de fondos públicos, como las gobernaciones, el ciudadano común y corriente y otros; para combatir la corrupción y difundir que haya conciencia de fortalecimientos de capacidades de servir y no servirse.



Más allá de los alcances normativos (que son válidos), en la determinación del monto a pagar a los Alcalde y Regidores (también Presidentes Regionales y Consejeros) se deben considerar criterios de mercado. Me explico. Por sentido común cuando alguien quiere contratar los servicios de otro, lo básico es preguntarle que sabe hacer (formación académica, experiencia laboral/profesional, etc.) y cómo valora esto el mercado (¿cuál es su historial salarial). Son esos criterios los que deben también considerarse.


Con ello, no solo se pagaría lo justo, sino también sería un mecanismo para transparentar el patrimonio declarado por las autoridades (cuando eran candidatos) y el crecimiento de su riqueza personal/familiar durante y después de su mandato.

 ¿Sabe cuánto gana un alcalde? Este es uno de los temas que aparentemente pasa desapercibido ahora que ya se instalaron los nuevo o reelegidos alcaldes en los distintos municipios del país, el referido al ingreso de los alcaldes. ¿Sabía usted que, por ejemplo, el alcalde de San Isidro gana aproximadamente 4,600 nuevos soles netos mensuales por todo concepto? Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el interés de tantos candidatos que postulan a una alcaldía distrital? ¿Vocación de servicio? De que los hay, los hay, pero se deben poder contar con los dedos de las manos.


¿Y cuál es el origen de esta injusta situación? Recordemos que el 22 de marzo de 2007, posteriormente al inicio de la gestión de alcaldes provinciales y distritales (de los nuevos en algunos casos y reelegidos en otros), se cambiaron las reglas de juego y se expidió el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que regula los ingresos por todo concepto de los alcaldes, en aplicación de la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.


Esta norma dispuso que los alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual en proporción a la población electoral de su circunscripción. Se suponía que las normas tenían como propósito evitar la asignación indiscriminada y desproporcionada de los ingresos de los alcaldes y regidores, en relación con el nivel de ingresos de la población a la que representan.


Pero, como dice el dicho, de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno, pues en los hechos, distritos con mayor población, pero con escasos recursos o con índices de pobreza muy altos, son los que tienen la facultad de fijar las remuneraciones más altas, lo cual colisiona con el propósito mismo de la norma.


Por ejemplo, en Lima, los distritos que tienen el tope más alto son San Martín de Porres, Comas, San Juan de Lurigancho y Los Olivos que pueden fijarse un sueldo que oscile entre los nueve y diez mil soles. En contraste, los alcaldes de distritos que cuentan con los presupuestos anuales más altos tienen los sueldos más exiguos.


 Resulta irrisorio, el ejemplo de San Isidro que dimos al inicio, un distrito que maneja un presupuesto de más de 100 millones de soles, pero cuyo alcalde tiene un tope remunerativo de aproximadamente seis mil quinientos soles, ello sin considerar los descuentos de ley que llegan al 30%.


Así, los distritos que tienen una población electoral entre 1 y 500 votantes, se les asigna un sueldo tope de S/. 1.040 que es el 0.4% de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) –equivalente a S/. 2.600–; hasta los distritos cuya población electoral excede los 450.001 votantes, a quienes se les asigna 4.5% UISP o S/. 11.050 (remuneración bruta).


De acuerdo al semanario económico Ophélimos “el sueldo nacional promedio de los alcaldes ascendería a S/. 2.428. El sueldo más bajo de un alcalde en el Perú estará en el orden de S/. 1.040. Aproximadamente 151 alcaldes recibirían este sueldo”.


- Los alcaldes cuya población rural es menor al 50% (alcaldes urbanos) recibirán en promedio un sueldo de S/. 2 921 y los alcaldes cuya población rural es mayor al 50% (alcaldes rurales) recibirán en promedio un sueldo de S/. 2 134.


No queremos que se repitan casos de un alcalde que se vea envuelto en escándalos porque prestó servicios a una empresa de cuestionada reputación por brindarle servicios de asesoría legal y que pueda justificar su accionar diciendo: “De algo tengo que vivir, ¿no?”. O el caso de otro alcalde al que se le acusa de pasar más tiempo viajando para actuar en eventos deportivos internacionales o en su consultorio, que en el municipio.


¿Cómo puede un alcalde solventar sus gastos ordinarios con esos ingresos? Ello sin considerar que en su función va a tener que hacer frente a cuanta denuncia le interpongan, en la mayoría de los casos, como argucia legal y dilatoria por malos empresarios que quieren que su local siga funcionando de forma irregular o construir transgrediendo las normas o colocando publicidad excediendo los límites legales agregando contaminación visual a la ciudad.


Es urgente y necesario que se modifique este criterio “poblacional” por uno que atienda a la capacidad económica de cada municipio, como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades. O, en todo caso, una mixtura entre el criterio poblacional y el ingreso propio del municipio (sin tomar en cuenta el Foncomun o el canon).


El ingreso de un alcalde debe ser suficiente para que pueda trabajar con tranquilidad, que sea proporcional a la responsabilidad que recae sobre él y que no le dé el pretexto de realizar otras actividades que puedan generar conflictos de intereses o la desatención de su función.

 ¿ALCALDES PRONTUARIADOS?


¿Se imagina usted que al momento de sufragar por un candidato ‘preferido’ podría estar eligiendo a una autoridad municipal o regional con un amplio prontuario de delitos como tráfico Ilícito de drogas, violación sexual, terrorismo, homicidio, robo, lesiones o corrupción comprobada, ? ¿Dejaría que un candidato con sorprendentes atestados policiales, acusaciones y sentencias por robo a mano armada o apropiación ilícita maneje las arcas financieras de su municipalidad?


Un revelador y actualizado informe, a agosto del año pasado, de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, da cuenta de 674 postulantes a alcaldes provinciales, distritales y regidores, así como a presidentes y consejeros regionales en todo el país que presentaron un largo pergamino delictivo que aún siguen siendo materia de investigación.


De acuerdo con el minucioso análisis policial, de los 674 candidatos con dichos antecedentes, 317 buscaron ser regidores a nivel nacional, 181 pretendieron ser burgomaestres distritales, 40 intentaron ser alcaldes provinciales y 80, concejales.


Hay candidatos como Manuel Leyva Cubas, quien postulo a la Alcaldía provincial de Utcubamba en Amazonas por el Movimiento de Integración Regional Amazónico, que registra –según el informe– hasta seis denuncias por tráfico de drogas, lesiones y robo que habría cometido en Lima y Chachapoyas, entre 1982 y 1998. En su declaración de vida de candidato, Leyva Cubas no presenta ningún antecedente.


También está José López Morillo (Fuerza 2011) que postulo para alcalde provincial de Sihuas (Áncash) y tiene 5 acusaciones. Pese a que se trata de denuncias relacionadas a delitos contra la administración pública, el dos veces alcalde de Ate y aspirante a un tercer periodo por Somos Perú, Oscar Benavides, tiene en su haber 70 denuncias, de las cuales 45 están en proceso de formalización penal en la Fiscalía y 25 archivados.


Que 376 de los 674 postulantes cuestionados provienen de las filas de los movimientos regionales, provinciales y locales. Pero también hay conocidos partidos políticos que sin ningún aparente filtro han escogido a sus personajes electorales. Alianza para el Progreso, con 39 casos, es el partido que encabeza la larga lista de postulantes prontuariados. Lo siguen Acción Popular (37), Perú Posible (36), Fonavistas del Perú (35) y Fuerza 2011 (33).


En el ámbito regional, la Dirección de Inteligencia policial detectó que seis candidatos con antecedentes buscaron ser presidentes regionales y 50 consejeros. Sin embargo, el portal Perubicentenario halló a 45 candidatos a presidente regional en las 25 regiones del país con expedientes como terrorismo, homicidio culposo, malversación de fondos, peculado, difamación, delitos contra el honor, violencia y demanda familiar.


Consultado sobre esta situación, Ulises Montoya Alberti, miembro del Jurado Nacional de Elecciones, lamentó esta situación, pero precisó que “muchos de estos aspirantes tienen sus procesos en trámite y que, incluso, no están obligados a declarar en su hoja de vida de candidato porque les asiste la presunción de inocencia”.


El experto en temas municipales Julio César Castiglioni dijo que las personas que han cometido delitos y hayan cumplido su pena no deberían postular si el hecho punible fue contra el Estado; tampoco los que tienen procesos abiertos, cualquiera sea su naturaleza.


Fuentes policiales admitieron que la cifra nacional podría sobrepasar el millar de postulantes con pasado policial y judicial, debido a que muchos cumplieron sus condenas y otros lograron que se archivaran sus casos al no determinarse su culpabilidad.






DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, asimismo, el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto;

Que, en consecuencia, debe establecerse el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus Alcaldes;

Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

Artículo 2.- De la remuneración

El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Artículo 3.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales

3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma.

3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:

a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212.

b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.

c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.

d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 4.- Impuestos y Descuentos Previsionales

Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, según corresponda.

Artículo 5.- De las Dietas

Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

Artículo 6.- Adecuación

La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente:

i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma.

ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Ley Nº 28927.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros


ANEXO






Cargo                   ESCALA           Rango de  población electoral     Número máximo                                     Ingreso máximo mensual
                                                                                                                        de UISP                                                 por todo concepto

                                                             Desde                 Hasta                                                                                                   S/.

Alcalde de la
Municipalidad          
Metropolitana      

de Lima                 ---                         ---                            ---                             5,50                                                                  14,300


                                I                       450 001          a         más                       4,25                                                                       11 050
                               II                       400 001                 450 000                     4,00                                                                       10 400
                              III                      350 001                  400 000                    3,75                                                                        9 750
                              IV                      300 001                350 000                     3,50                                                                        9 100
Alcaldes               V                      250 001                 300 000                     3,25                                                                        8 450
de resto de         VI                      200 001                  250 000                     3,00                                                                       7 800
Municipalidades (*) VII             150 001                 200 000                      2,75                                                                       7 150
                            VIII                    100 001                 150 000                      2,50                                                                        6 500
                             IX                      80 001                  100 000                      2,25                                                                         5 850
                             X                       60 001                    80 000                       2,00                                                                         5 200
                            XI                      40 001                     60 000                       1,75                                                                         4 550
                           XII                     20 001                      40 000                      1,50                                                                         3 900
                          XIII                     10 001                     20 000                       1,25                                                                         3 250
                          XIV                      5 001                      10 000                       1,00                                                                         2 600
                           XV                      2 501                      5 000                         0,90                                                                         2 340
                         XVI                      1 501                       2 500                        0,80                                                                          2 080
                         XVII                     1 001                      1 500                        0,70                                                                           1 820
                        XVIII                        751                      1 000                       0,60                                                                           1 560
                          XIX                         501                         750                      0,50                                                                            1 300
                          XX                             1                          500                       0,40                                                                           1 040

(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
población electoral, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al
siguiente cuadro:

Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y                                           Máximo 1 UISP

de la Provincia Constitucional del Callao                                                0,6 del IMMC              S/. 2 600


2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la
misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:



Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y                                               Máximo 0,5 UISP

Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de                                     
Lima y de la Provincia Constitucional del Callao                                0,3 del IMMC                  S/. 1 300


Notas:

a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones

adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).

b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006.

c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto.


FUENTE:

http://www.pmde.gob.pe/taller/Compilacion%20normativa/REFORMA%20DEL%20PODER%20EJECUTIVO/DS%2007-2007-PCM%20(Fusi%C3%B3n%20del%20CND).pdf

ttp://www.actualidadlaboral.com/biblioteca/legislacion/legisactulidad/ds025_07_pcm.htm

http://blog.pucp.edu.pe/item/8752/cuanto-ganaran-los-alcaldes-en-el-peru

http://rsanchezserra.blogspot.com/2010/02/sueldos-de-los-alcaldes.html


(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH






miércoles, 26 de enero de 2011

TRANSFERENCIA MUNICIPAL EN PACLLÓN ¿CUESTIONABLE.?

Preocupación.- Prof. Yerner Huaranga Ocrospoma Alcalde de Pacllón (cent.),  regidores Prof. Moises Neira Gamboa (izq) y  Prof. Sedonio Carrera Caquipoma (der.)




Recorte de la nota publicado por el Semanario Polemica Municipal




PROPICIANDO GESTIONES EFICIENTES


Por Florencio Bernabé Gonzales (*)




Desde la dación de la Ley que obliga a los Alcaldes salientes a transferir la administración municipal a los alcaldes entrantes, siempre se ha manejado (y aún se maneja) el criterio de pretender que se trata sólo de una obligación funcional que implica la verificación de los bienes y documentos de la entidad, a fin de cumplir con la formalidad del cambio en la “toma de mando”, tan indiferente como la entrega de un cargo público o el relevo de un puesto militar…”, manifiesta un experto.







PACLLÓN EL PRIMER DISTRITO ECOLÓGICO DE
LA PROVINCIA DE BOLOGNESI


En verdad, lo que ha ocurrido en el distrito de Pacllón durante la transferencia de mando no fue exactamente como da cuenta la nota periodística adjunta, alcanzada por gentileza de nuestro lector el Prof. Eulogio Filemón Rumaldo Neira, de manifiesta preocupación por la buena marcha de Pacllón, publicada en el semanario Polémica Municipal (13 al 19 de enero 2011), donde el Electo Alcalde Prof. Yerner Huaranga Ocrospoma y sus regidores, juramentaron en el patio de la vivienda de un vecino.

La desmantelación de los bienes de la municipalidad generado por el alcalde saliente Prof. Adhemir Carrera Padilla, etc.; al respecto nos comunicamos con el profesor Huaranga Ocrospoma, el manifestó: “….no es exactamente lo que dice la publicación, nunca di declaración a prensa alguna hasta la fecha, es verdad que tenemos algunas dificultades en el proceso de transferencia, superables, además, se arrastran desde la gestión del Profesor Agapito Rivas, esperamos aclarar en Asamblea Pública este fin de mes, para lo que hemos invitado a ambos ex – Alcaldes. Además debo aclarar, que nuestra gestión se orientará hacia el desarrollo de las capacidades, que tanto falta a nuestros ciudadanos, debemos buscar la unidad, autoridades y ciudadanos, y hacemos un llamado para que apuntemos en esa dirección, unidos lo lograremos todo, divididos ganaran los que se oponen el desarrollo del distrito de Pacllón…”, recalcó en Prof. Huaranga Ocrospoma.


Como en todo pueblo, sociedad o grupo humano, algunos propician dividir a la población, generando caos que repercute negativamente en la convivencia pacífica y desarrollo de los pueblos, distrae la atención para emprender proyectos que beneficien a la ciudadanía, el inicio de una buena gestión debe estar motivado por el optimismo y predisposición en la búsqueda de sinergia entre los actores.


No solo en Pacllón puede haber ocurrido estos hechos, la prensa daba cuenta que muchos distritos de la Capital, han sido saqueados, con cuentas por pagar, instalaciones desmanteladas, pintando de cuerpo entero la calidad cívica, los valores inculcados, la personalidad de los que generaron; nosotros desde estas líneas pedimos reflexión por estas malas acciones, que dejan mal precedentes a las futuras generaciones. Este tipo de actos no deben repetirse jamás, existen los canales correctivos necesarios, los mismos que harán las autoridades entrantes, si se comprueba estas anomalías en el proceso de transferencia, también las autoridades competentes tomaran las medidas correctivas necesarias.

Incluso es potestad de las autoridades municipales acordar en sesión de Concejo, declarar en situación de emergencia y en reestructuración administrativa y financiera el municipio por un plazo determinado, debido a una serie de irregularidades encontradas de la gestión anterior.


Asimismo, disponer la conformación de una Comisión Especial para la Fiscalización de la Gestión Municipal en los periodos, cuyo trabajo aporte elementos para la realización de un proceso de auditoría que efectué la revisión de los estados financieros del Municipio, así como de las obras públicas realizadas, contratos firmados y diversos actos de gobierno de la anterior administración edil. Esta comisión, encargado a personas idóneas, en un plazo prudente.

Si se corrobora que la gestión municipal saliente dejó un caos administrativo, financiero y contable. Si los instrumentos básicos de gestión observa una desarticulación y desfase total, generándose duplicidad de funciones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) no guarda relación con el Cuadro de Asignación de Personal, ni el Manual de Organización de Funciones (MOF). Asimismo, tampoco se haya aplicando el Plan Operativo Institucional (POI), amerita una auditoría profunda.

Si hay evidencias que este desorden ha facilitado malos manejos de los recursos públicos de la municipalidad en las gestiones anteriores. Como casos de irregular nombramiento de trabajadores últimamente. La existencia servicios inadecuados, pese a que se disponía de fondos para su renovación. Situación caótica en Tesorería con pagos y giros de cheque sin el debido sustento documentario, deudas pendientes de pago, y otras carencias como la falta de un Plan de Desarrollo Distrital Consensuado.

Asimismo, que se detecte procesos de licitación que no generan competencia entre proveedores posibilitando contratos que son ganados consecutivamente por las mismas empresas; la ejecución de obras deficientes con infraestructura precaria y costos presuntamente sobrevalorados; deudas como a EsSalud, la ONP, la Sunat, y a las AFPs, con la retención y no depósito de descuentos previsionales, caso que constituye peculado y malversación de fondos, el cual puede judicializarse.

Ante esa situación la declaratoria de emergencia municipal permitirá adecuar la estructura orgánica del municipio a las necesidades y objetivos institucionales de una buena gestión municipal, y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales en beneficio de los vecinos del distrito de Pacllón.

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El lunes 8 de noviembre de 2010, publicamos por este medio  (hacer click en ),  http://quishtulandia.blogspot.com/,, “PAUTAS PARA LA TRANSFERENCIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES, POR UNA GESTION TRANSPARENTE Y CON RESULTADOS”, a manera de orientación para el éxito de las transferencias.


Nuevamente, volvemos publicar la siguiente nota para que la opinión pública se oriente:


Proceso de Transferencia Municipal: ¿Qué deben entregar? ¿Cómo lo deben recibir?

Publicado el 12 noviembre 2010 por LimaNorte.com



- Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal

Producto de las elecciones municipales se han elegido nuevos alcaldes, por lo que se hace necesario tener conocimiento de la normatividad que regula el proceso de transferencia de gobiernos locales.

La normatividad aplicable son fundamentalmente dos:

- La Ley 26997, de 25111998, que establece la conformación de comisiones de transferencia, y,

- La Guía Técnica de Probidad Administrativa–Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución 373-2006-CG, de 09,12, 2006.

PROCESO DE TRANSFERENCIA

Según las normas mencionadas este proceso se realiza así:

a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de credenciales de la nueva autoridad electa, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia.

b) Esta comisión estará integrada por: el alcalde en ejercicio, quien la presidirá; el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo, y dos representantes del alcalde en ejercicio; uno de los cuales será el gerente Municipal. Sin embargo, por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.

c) La función principal de la comisión será la de verificar la existencia física de los bienes, recursos y documentos que deben ser materia de transferencia. Por tanto, en caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.

d) La labor de la Comisión culmina a más tardar un día antes de la instalación pública Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal del nuevo Concejo Municipal.

e) Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.

Una copia del Acta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.

En caso de incumplimiento la copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.

DOCUMENTACIÓN A SER TRANSFERIDA

Igualmente, conjugando las dos normas, esta documentación debe ser:

• El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

• El inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas.

• Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.

• El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.

• El padrón de contribuyentes.

• Las actas de las sesiones del Concejo Municipal.

• La relación documentada de las ordenanzas, acuerdos y demás normas municipales expedidas.

• Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.

• Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.

• Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad.

• Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.).

• Evaluación presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado.

• Acervo documentario de la entidad.

• La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

• Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión.

• La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.

• Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidadDe otro lado, la Guía Técnica señala además límites propuestos como sugerencias que deberían efectuarse durante el proceso de transferencia, y éstas son:Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente.

• Las acciones de personal, tales como:

• nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio.

• La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad.

• La suscripción de convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad.

• Utilizar razonablemente el fondo de caja chica, evitando usos excesivos o injustificados.

• Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente.

• La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio.

• Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la finalización de su gestión.

Por último, todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.

Por lo mencionado, la Administración Municipal saliente debe efectuar las medidas respectivas para que lo anteriormente mencionado sea cumplido oportunamente.
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(*) Presidente de APPU - HUAYHUASH (Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash)

domingo, 16 de enero de 2011

AUDIENCIA EN EL CONSEJO DE MINERIA


 
Asistentes a la audiencia del Consejo de Minería (12/01/11)


Autoridades de Pacllón en pleno, acompaña representante de CONACAMI

Jim Bartle, intenta entender posición de comunidades

Representante de CONACAMI apoya posición de Pacllón




Representantes de empresa minera, sin argunto frente a la voluntad comunal

Alcade de Pacllón y sus regidores




EXIGIENDO RESPETO POR LOS DERECHOS COMUNALES


¿Qué ocurre cuando a través de leyes del hombre, se pretenda cambiar las leyes naturales?,

Florencio Bernabé Gonzales (*)
14/01/11

La maña del 12 de enero 2011, a las 10 am, la cita en el Consejo de Mineria, la cual hicimos de conocimiento público oportunamente, se llevo a cabo de la manera programada, desde Pacllón vinieron exprofesamente autoridades distritales y comunales recientemente electas: Alcalde Prof. Yerner Huaranga Ocropoma, sus regidores Prof. Moisés Neira Gamboa y Prof. Sidonio Carrera Caquipoma, el Presidente de la Comunidad Sr.Alfredo Ibarra y Vicepresidente Sr. Amin Obregon, a la que se sumaron varios pacllinos, mangasinos, llaminos, huayllacayanos y de otros pueblos residentes en la Gran Capital.

El tema apremiaba, por la trascendencia de las decisiones que el Consejo de Minería pueda emitir a favor o entra de las concesiones de Solitario Perú SAC, petitorios Genial Uno, Genial y Genial Tres, que abarcan los distritos Pacllón, Mangas y La Primavera por la provincia de Bolognesi (Ancash) y Copa por la provincia de Cajatambo (Lima).

Luego de los protocolos correspondientes, ingresamos a una pequeña sala acondicionada, con un estrado en un extremo donde se ubicaron el jurado del Consejo de Minería conformado por el Ing. Daniel Huaco Oviedo (Presidente), Dr. Augusto Velásquez Manrique (Vicepresidente), Abog. Luis Soller Rodríguez (Vocal), Abog. Luis Panizo Uriarte (Vocal), Ing. Fernando Gala Soldevilla (Vocal) y el Abog. Rodolfo Capcha Armas (Secretario Relator Letrado), al otro extremo una pantalla para proyectar, a su vez dos pupitres provistos de micrófono para los abogados, y ambos lados de la sala con asientos sólo para 9 personas. Por lo que muchos siguieron la audiencia vía TV cerrada en el hall.

Inicio la exposición el abogado de Pacllón, Dr. José Zubieta B, que en forma ad honore viene asumiendo esta tarea valiente e inteligentemente; previamente en nuestra calidad de Representante de APPU-HUAYHUASH, mostramos el video: "Cordillera Huayhuash Símbolo de la Biodiversidad Andina"  y sus áreas naturales protegidas, enfocando el valor paisajístico, potencial de recursos hídricos, ingente biodiversidad y su frágil ecosistema, como también las manifestaciones culturales de sus pueblos circundantes, el mensaje “los niños, herederos de las decisiones del presente…”, conmovió a la audiencia; lo mostrado en el video obedece a las leyes naturales, formado en millones de años, a la que el hombre necio pretende destruir, finalizamos trasladándoles al jurado y a los presentes la pregunta, ¿ Qué ocurre cuando a través de leyes del hombre, se pretenda cambiar las leyes naturales?, Si la respuesta es afirmativa: Habrá, miseria, hambre, contaminación y muerte; Si la respuesta en negativa: Habrá justicia, paz social , salud y vida. Por consiguiente, está en nuestras manos escoger el destino que queremos dar a nuestra sociedad y al país.

Acto seguido el Dr. José Zubieta en una brillante defensa planteo los argumentos legales justificatorios de la oposición a la presencia minera en la Cordillera Huayhuash , demostrando que los petitorios han sido concedidos quebrantado una serie de normas de nuestra legislación nacional, como también los tratados internacionales de la que el Perú es suscriptor y en vigencia. Una defensa ferviente y contundente, que el jurado no atino pregunta alguna. La defensa se transforma en una obsesión, producto de la investigación y estudio que sólo pueden ser capaces aquellos profesionales que aman su país y sobreponen al interés económico. Pacllón, en su momento sabrá recompensar, así manifestaron las autoridades presentes.

A su turno por la minera, del Estudio Enrique Lastres Bérninzon, Abogado Alberto Baileti Wiese, según ellos, especializadas en Minería, manifestó su asombro por la belleza de los paisajes mostrados, anonadado, sólo atino a responder que su representada “no ingresará al ACP y desiste de hacer cualquier prospección minera en la zona” (comunicado con carta a la comunidad). Como también esgrimiendo la redundante, “actualmente la minería utiliza tecnología de punta y ayuda a las comunidades…”, ya no tenía argumentos legales para sostener que en la Cordillera Huayhuash se siga entregando petitorios mineros.

Los peruanos carecemos de una Cultura De La Prevención, cuando se da concesión minera en la Cordillera Huayhuash, se tiene que evaluar los impactos que se van a dar, las concesiones mineras no pueden vulnerar los derechos de otros, en esta cordillera estamos hablando de la calidad de agua y riesgos de contaminación.



Todos conocemos que la MINERIA genera impactos de contaminación en la Salud Pública y el Medio Ambiente, la toxicidad de los metales depende de su concentración, de su vía de administración y del compuesto químico al que esté ligado. Su combinación con un compuesto orgánico puede aumentar su toxicidad. Ningún contaminante actúa en forma aislada, confluyen para sus efectos factores propios del entorno y las condiciones de vida de cada persona; se sabe que los niños son los más sensibles a la exposición de metales y metaloides como el plomo, azufre, u otros.

La opinión de los EUROPEOS se resume “En países europeos deshacerse de un glaciar sería impensable; no es que no sería posible e irrealizable, sino impensable...”.Como manifiesta Pedro Arrojo, Doctor en Ciencias Físicas por la Universidad de Zaragoza, España, y primer español en recibir el Premio Goldman de medio ambiente, manifiesta.

De la misma manera, Axel Dourojeanni, consultor de organismos internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales y doctor en ingeniería de sistemas por la universidad estatal de colorado, EEUU, señala que “hay zonas donde no debe haber minería y punto, lo cual no significa no a la minería a rajatabla y sin pensar en ninguna alternativa”.

El 19 de julio del 2010 en el Congreso de la República, uno de nuestros exponentes manifestó: “Debería tenerse un estudio por cuencas, lo suficientemente detallado, para ver dónde están las partes sensibles. En los glaciares aunque haya oro abajo o todos los minerales del mundo, no se debería explotar. Debemos ver dónde se podría explotar sin poner en riesgo nuestra capacidad de captar agua de las cuencas”,

Como también Dourojeanni, afirma que la minería en glaciares es un tema muy delicado.

“El glaciar es una reserva de agua natural que nos salva de momentos de mayor escasez”, explica. “La minería, lamentablemente, aunque quiera hacer lo mejor, aun cuando no quiera, destruye el ambiente. Hemos visto que el solo hecho de que haya camiones pasando por un camino, éstos levantan polvo que cae sobre un glaciar; el glaciar cambia y comienza a calentarse porque el color negro atrae el calor”.

Agua Como Recurso de Vida y Desarrollo

El último informe de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Humano considera que si el debate esencial del siglo XX se orientó alrededor de los combustibles fósiles bajo la denominada crisis del petróleo, en el siglo XXI se centrará en la gestión del agua bajo el epígrafe también catastrofista de la crisis del agua.

¿DESALIZAR AGUA?.- “Las concesiones mineras en glaciares son extremadamente graves porque son la única fuente de agua en las partes bajas”. “Dejar después sin agua a un valle completo, significa que el Estado tenga que desalinizar agua de mar, para abastecer de agua potable a esta zona que hoy tiene este recurso. El costo para la ‘desalinización’ es altísimo, y no la van a pagar las mineras; esto es un pasivo que va a asumir el Estado”.

DEBILIDAD DEL ESTADO.- “Se debería discutir con instrumentos, normativas y capacidad institucional sobre dónde no se debe desarrollar minería y dónde sí. Sin embargo, es lamentable que ni el Estado ni las empresas estén abiertas y dispuestas a una discusión profunda y seria”.- Ana Leyva- Red Muqui

Contrariamente, PERÚ OFRECE A LA INVERSION MINERA: Grandes yacimientos de alta calidad, Marco legal promotor a la inversión minera, Obtener algunos beneficios tributarios (exoneraciones), Menor “riesgo país”, Flexibilidad laboral, Flexibilidad en el costo ambiental, Bajo costo de mano de obra, Infraestructura adecuada

A su vez, LA INVERSION MINERA PREFIERE: Incorporaciones de imágines satelitales, reducción de costos de exploración, Priorizan operaciones a tajo abierto y de bajo costo de inversión, Instalación de equipos más grandes y eficientes en minas y plantas, Uso de chancadora dentro de la mina.

En el Perú, paradójicamente aquellas zonas donde se explotan los minerales encabezan las estadísticas del mapa de pobreza, para el Perú el PBI se cuenta equivocadamente como producción lo que es extracción y destrucción de recursos agotables

Concluimos que las ÁCPs son mecanismo de desarrollo local, que requiere: Difusión, Responsabilidad en su implementación, afinar la reglamentación complementaria, ponerlo en marcha, como una buena oportunidad de desarrollo sostenido y conservación para comunidades indígenas/campesinas, en alianza con empresas, ong´s, instituciones públicas/privadas y enrumbar como sociedades sostenibles.

(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH
Asociación Peruan de Protección, Defensa y
Desarrollo de la Cordillera Huayhuash

http://quishtulandia.blogspot.com/

lunes, 10 de enero de 2011

DESTINO DE CORDILLERA HUAYHUASH EN MANOS DEL CONSEJO DE MINERIA DEL MEM





   
 La flecha roja indica zona de exploración minera
 Nevado Diablo Mudo, de fácil acceso.

Todos este miércoles 12 de enero 2011 al Consejo de Minería

Por Florencio Bernabé G. (*)

10/01/11

Como es de conocimiento público, en la Cordillera Huayhuash, todo el circuito de treking es declarada como “Zona Reservada”, a su vez existen 4 áreas naturales protegidas, administradas por las propias comunidades campesinas, propietarias de sus tierras como Aéreas de Conservación Privada, quienes con el desprendimiento que les caracteriza entregaron a la sociedad nacional y mundial para la conservación, complementarias al SINAMPE, conservar el paisaje de esta hermosa zona, preservar sus nevados, lagos, ríos y fuentes de agua, y proteger su frágil y frondosa biodiversidad.

Lo contrario a esa filosofía proteccionista del medio ambiente del hombre andino, el Estado peruano a través del Ministerio de Energía y Minas, permitiendo el desarrollo de actividades mineras, con consecuencias de contaminación, donde vienen operando la minera Santa Luisa proyecto Palca por el oeste y por el sur –este la minera Raura SA, ambas registran accidentales ambientales denunciados, últimamente la minera Santa Luisa contamino las aguas del Río Achín que tiene sus orígenes en la laguna Jahuacocha, y la minera Raura que utilizando las lagunas como depósitos de relaves, causante de alto índice de plomo en sus aguas, afectando la salud de la población de Lauricocha (Huánuco).

La avaricia minera ha visto apetecible la Cordillera Huayhuash, sin mediar los antecedentes proteccionistas de las comunidades, el MEM viene entregando concesiones a diestra y siniestra, frente a esta vorágine entreguista, la comunidad de Pacllón se ha opuesto rotundamente, consecuencia de ello liberan una desigual batalla legal para defender sus derechos y la vigencia del equilibrio ecológico en esta parte del Perú, a la que se han sumado las comunidades de Mangas, Huayllapa, Uramasa, Jesús, San Miguel de Cauri, Nanis, Gorgorillo, Chamas y otros.

La comunidad de Pacllón ha planteado “Impugnación de Título de Concesión Minera”, recurso legal interpuesto contra la Resolución de Presidencia Nº 6281-2008 INGEMMET/PCD/PM del 19 de diciembre del 2008, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, a favor de la empresa Solitario Perú SAC, concesión Genial DOS, que abarca territorios de Pacllón, Mangas, Copa, Huayllapa y Gorgorillo.

Dicho expediente elevado al Consejo de Minería para dirimir el destino ecológico de la Cordillera Huayhuash.

El Consejo de Minería, con sede en el Ministerio de Energía y Minas, Av. De las Artes Sur Nº 260, 2do piso San Borja, Lima 41, ha señalado para el miércoles 12 de enero del 2011 a horas 09:20 am, para hacer uso de la palabra en la vista de causa; donde el Dr. José Zubieta Béjar como abogado ad honorem de la comunidad de Pacllón, hará la defensa legal correspondiente, cuya capacidad profesional es reconocido ampliamente.

En dicha audiencia el Presidente de la comunidad expondrá los hechos por la defensa de la Cordillera Huayhuash, el nevado Diablo Mudo podría ser afectado directamente si es que prospera dicha concesión minera.

Invitamos a todas las personas y organizaciones interesadas sumarse apoyando a las comunidades por esta noble causa, acompañar en esta cita de honor para decirles no a la minería en el primer lugar más bello del Perú y el segundo del mundo.

Todos debemos decir no a la contaminación del agua, en los glaciares, lagos y ríos de los andes peruanos.

Que el jurado del Consejo de Minería, conformado por el Ing. Daniel Huaco Oviedo (Presidente), Dr. Augusto Velásquez Manrique (Vicepresidente), Abog. Luis Soller Rodríguez (Vocal), Abog. Luis Panizo Uriarte (Vocal), Ing. Fernando Gala Soldevilla (Vocal) y el Abog. Rodolfo Capcha Armas (Secretario Relator Letrado), escuchen la voluntad de las comunidades, negando toda concesión minera en la Cordillera Huayhuash.

Existe una superposición de denuncios mineros sobre las ANP, lo que demuestra que nuestra legislación adolece de una serie de contradicciones y vacios que son aprovechados por autoridades corruptas y mafias enquistadas en nuestra sociedad, donde la pita se rompe por la parte más débil. Que pisoteando las mismas normas y sin importarles el Derecho a la vida pretenden hacer tabla rasa de la supervivencia.

Es una lucha tenaz de la sociedad, aquí no hay cabezas, todos debemos demostrar solidaridad a los pueblos para hacer respetar sus derechos.

Basta ya que en nombre del lucro se pretenda atentar contra la ecología, especialmente en áreas naturales protegidas como si representa la Cordillera Huayhuash.

Basta ya de seguir depredando la Cordillera Huayhuash. No más oroyas, antaminas, yanacochas en esta parte del Perú.


(*) Presidente de APPU – HUAYHUASH

Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash.

http://salvemoshuayhuash.blogspot.com




miércoles, 22 de diciembre de 2010

FELICES FIESTAS

.....

Quisiera

armar en estos

días

Un hermoso árbol de

Navidad.

Y colgar en lugar de regalos,

los nombres

de todos mis amigos. Los de cerca

y los de lejos. Los de siempre y los de

ahora.

Los que veo cada día, y los que raramente

encuentro.

Los siempre recordados, y los que a veces se me

olvidan.

Los constantes y los inconstantes. Los de las horas

difíciles, y los de las horas alegres. A los que sin querer

herí, sin querer me hirieron. Aquellos a quienes conozco

profundamente, y aquellos a quienes apenas conozco por sus

apariencias.

Los que me deben, y a quienes debo mucho. Mis amigos humildes

y mis amigos importantes. Por eso os nombro a todos, a todos mis amigos

que pasaron por mi vida. Los que reciben este mensaje y los que no lo recibirán

Un árbol de raíces profundas para que vuestros nombres nunca sean arrancados

Un árbol que al florecer el año próximo nos traiga ilusión, salud, amor y paz.

Ojala que en Navidad nos podamos encontrar para compartir los mejores deseos de

esperanza

poniendo un poco

de felicidad en aquellos

que todo lo han perdido.

¡FELIZ NAVIDAD!